Receta médica privada: nuevas normas para mejorar la situación

Fuente: Revista Colegio Oficial de Médicos de Asturias - Enero 2014 | Temática: Actualidad |

El paciente necesitará que se le extiendan en cada consulta tantas recetas como envases precise hasta la nueva visita al médico. Algunos de los medicamentos no financiados que se prescriben en los Centros de Salud también precisan receta, sin la cual no pueden ser dispensados.

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José Villazón González. Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias

El Real Decreto 1718/2010 sobre Receta médica que ha entrado en vigor en 2013 supone un cambio muy sustancial respecto al escenario conocido hasta la fecha.

Además de insistir en el valor sanitario (más allá de que sea finaciada o no) de este documento oficial, el Real Decreto establece muy nítidamente cuál es el modelo oficial de receta médica que debe utilizarse, los datos que deben ser cubiertos, y los requisitos para su buen funcionalmiento.

Dichos requisitos no son causales ni arbitrarios, sino que responden a un doble objetivo: a) que el paciente al que le ha sido prescrita una medicación la pueda obtener en la farmacia sin dificualtad, y b) que el usuario al que no le haya sido prescrito un medicamento no encuentre opciones de obtenerlo.

Esos objetivos, que son de pura lógica, resultaban difíciles de alcanzar con los modos habituales de prescripción de la medicina privada anteriores al nuevo Real Decreto, cuando eran frecuentes las recetas con la leyenda "válida para 6 meses/1 año/etc.", en un folio que incluía además las instrucciones de uso al paciente. Aquellas fórmulas pasadas, que la regulación actual viene a superar, complicaban en la práctica un buen control del ciclo prescripción-dispensación, con las garantías de calidad y seguridad necesarias.

De modo resumido, destaco las normas de obligado cumplimiento, algunas novedosas, que se deben observar a día de hoy en materia de receta médica privada:

1- La receta es válida para una sola dispensación por la oficina de farmacia. La receta, una vez dispensada, debe ser conservada por la oficina de farmacia.

2- El paciente necesitará que se le extiendan en cada consulta tantas recetas como envases precise hasta la nueva visita al médico. Una receta por cada envase de cada medicamento.

3- En la receta debe venir una parte de información al paciente, diferenciada de la receta propiamente dicha que se entrega a la farmacia.

El Colegio Oficial de Médicos ha puesto a disposición de sus colegiados una receta médica privada oficial que cumple todas la exigencias del nuevo Real Decreto.

Un capítulo aparte: Médicos del Sistema Público de Salud y prescripciones de medicamentos no financiados. Aunque el 90% de las prescripciones de los médicos del SNS se realizan en receta financiada del SESPA, muchos de los medicamentos no financiados que puntualmente recomiendan también precisan receta, sin la cual no pueden ser dispensados. Algunos de ellos son muy sensibles desde el punto de vista de reacciones adversas, y riesgo de abuso y tráfico: codeína, vacunas, fármacos para disfunción eréctil, deshabituación tabáquica, anabolizantes, corticoides inyectables, etc. La Consejería de Sanidad debe proveer a sus prescriptores de un modelo de receta no financiada que cumpla todos los requisitos del Real Decreto Ley.

Agradezco al Colegio Oficial de Médicos y a su presidente la oportunidad de abordar este tema. Agradezco igualmente a todos los médicos que ya se han adaptado al nuevo RDL, así como a los dentistas, que utilizan la nueva receta de modo generalizado.

Animo, por último, a los facultativos que aún no lo han hecho a dar el paso. Sabemos que el cambio requiere un esfuerzo para todos, médicos y farmacéuticos, pero vale la pena. Está en juego nada menos que el cumplimiento de la ley y, más importante si cabe, mejorar el uso racional de los medicamentos por la población a la que servimos.

 

 

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